Inicio esta entrada con vocación de polemizar, sobre todo para ver si mis escritos tienen algún interés para aquellos que me leen y no acostumbran a participar cuando el objetivo es pronunciarse sobre si mis fotos han quedado bien o si tal pintor o fotógrafo tiene talento.
En primer lugar quiero hablar sobre la Ley 22/2003 de 4 de Julio en relación a la protección de animales vigente en Catalunya. Vaya por delante que a mi, lo de los toros y su supuesta tortura me la trae al pairo -llamadme asesino si queréis-, pero lo que no me gusta son los tratos diferenciales. Es decir, que si el artículo 5 de la mencionada ley dice que quedan prohibidas las siguientes actuaciones con respecto a los animales a) Maltratarlos, agredirles físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les produzca sufrimientos o daños físicos o psicológicos, y en el artículo 6.1 se añade que se prohibe el uso de animales en peleas y espectáculos u otras actividades, si pueden ocasionarles sufrimiento o pueden ser objeto de burlas o tratamientos antinaturales, o bien si pueden herir la sensibilidad de las personas que los contemplan, tales como los siguientes (...) c) Matanzas públicas de animales, no veo qué razón objetiva –como no sea la de no enfadar a un gremio tan arraigado en nuestro páis como el de los toreros, empresarios y ganaderos- permite que en el mismo artículo y en su apartado 2 aclare que Quedan excluidas de estas prohibiciones: La fiesta de los toros en las localidades donde, a la fecha de entrada en vigor de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, hubieran plazas construidas para su celebración, a las que debe prohibirse el acceso a las personas menores de catorce años. ¿Qué pasa, que los toros no son animales tan dignos de ser protegidos como una tortuga, una oveja o un puto perro de esos que siembran de cagarros nuestras aceras?
Y ya os digo, que a mi me da igual si el toro sufre o no –mientras hayan niños explotados sexualmente en el mundo todo lo demás me parece más que secundario-, pero me gustaría que la ley fuese de aplicación para todos los colectivos.
El segundo tema que quiero tocar es el de ese prisionero de la cárcel de Guantánamo –el primero de un total de cinco al parecer- que ya ha llegado a nuestro país para ser acogido por nuestra solidaria y benévola sociedad. El Gobierno se ha intentado cubrir las espaldas ante la opinión pública diciendo que sólo lo hace con presos que no tengan ninguna causa penal pendiente ni en Estados Unidos ni en España ni en ningún otro país de la Unión Europea, y que lo hace por causas humanitarias. Hay que ser hipócritas. En realidad –como sabe cualquier hijo de vecino- se trata de hacer un favor a los Estados Unidos y ayudarle en la operación de lavado de cara que ha emprendido con el cierre del penal caribeño. Según el Ministerio del Interior, el palestino que ha llegado a nuestro país tendrá libertad de movimientos y podrá vivir en nuestro territorio de forma absolutamente ajustada a derecho, con permiso de residencia y con posibilidad de trabajar. Eso sí, no podrá moverse de aquí. ¿En qué quedamos pues? Si se trata de alguien libre, que se le deje mover libremente por Europa o regresar a su Gaza natal. Y si resulta que en realidad es un preso, ya me diréis por qué se le tiene que permitir que camine libremente por nuestras calles. En resumen, que o somos cómplices de una injusticia o somos tan idiotas de dejar vía libre a un terrorista para que contacte con cualquier célula de desalmados y ayude a volar el Metro de Barcelona, la Catedral de Sevilla o el Museo del Prado.
En primer lugar quiero hablar sobre la Ley 22/2003 de 4 de Julio en relación a la protección de animales vigente en Catalunya. Vaya por delante que a mi, lo de los toros y su supuesta tortura me la trae al pairo -llamadme asesino si queréis-, pero lo que no me gusta son los tratos diferenciales. Es decir, que si el artículo 5 de la mencionada ley dice que quedan prohibidas las siguientes actuaciones con respecto a los animales a) Maltratarlos, agredirles físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les produzca sufrimientos o daños físicos o psicológicos, y en el artículo 6.1 se añade que se prohibe el uso de animales en peleas y espectáculos u otras actividades, si pueden ocasionarles sufrimiento o pueden ser objeto de burlas o tratamientos antinaturales, o bien si pueden herir la sensibilidad de las personas que los contemplan, tales como los siguientes (...) c) Matanzas públicas de animales, no veo qué razón objetiva –como no sea la de no enfadar a un gremio tan arraigado en nuestro páis como el de los toreros, empresarios y ganaderos- permite que en el mismo artículo y en su apartado 2 aclare que Quedan excluidas de estas prohibiciones: La fiesta de los toros en las localidades donde, a la fecha de entrada en vigor de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, hubieran plazas construidas para su celebración, a las que debe prohibirse el acceso a las personas menores de catorce años. ¿Qué pasa, que los toros no son animales tan dignos de ser protegidos como una tortuga, una oveja o un puto perro de esos que siembran de cagarros nuestras aceras?
Y ya os digo, que a mi me da igual si el toro sufre o no –mientras hayan niños explotados sexualmente en el mundo todo lo demás me parece más que secundario-, pero me gustaría que la ley fuese de aplicación para todos los colectivos.
El segundo tema que quiero tocar es el de ese prisionero de la cárcel de Guantánamo –el primero de un total de cinco al parecer- que ya ha llegado a nuestro país para ser acogido por nuestra solidaria y benévola sociedad. El Gobierno se ha intentado cubrir las espaldas ante la opinión pública diciendo que sólo lo hace con presos que no tengan ninguna causa penal pendiente ni en Estados Unidos ni en España ni en ningún otro país de la Unión Europea, y que lo hace por causas humanitarias. Hay que ser hipócritas. En realidad –como sabe cualquier hijo de vecino- se trata de hacer un favor a los Estados Unidos y ayudarle en la operación de lavado de cara que ha emprendido con el cierre del penal caribeño. Según el Ministerio del Interior, el palestino que ha llegado a nuestro país tendrá libertad de movimientos y podrá vivir en nuestro territorio de forma absolutamente ajustada a derecho, con permiso de residencia y con posibilidad de trabajar. Eso sí, no podrá moverse de aquí. ¿En qué quedamos pues? Si se trata de alguien libre, que se le deje mover libremente por Europa o regresar a su Gaza natal. Y si resulta que en realidad es un preso, ya me diréis por qué se le tiene que permitir que camine libremente por nuestras calles. En resumen, que o somos cómplices de una injusticia o somos tan idiotas de dejar vía libre a un terrorista para que contacte con cualquier célula de desalmados y ayude a volar el Metro de Barcelona, la Catedral de Sevilla o el Museo del Prado.
Totalmente de acuerdo en ambos planteamientos... y agradezco su bienvenida a la polémica. En el primer punto manda huevos que en Catalunya se quieran prohibir las corridas de toros, los circos, etc con la excusa del maltrato animal dando carnaza a los sectores más incendiarios... para luego rectificar y dejar festejos como el bou embolat (donde el toro se queda prácticamente ciego por el contacto del fuego en sus ojos) y els bous al carrer, sobretodo en las poblaciones del Delta, para no perder votos...
ResponderEliminarYa, pues de momento, aqui polemistas pocos. Gracias por su atención.
ResponderEliminarBueno si lo desea, tomo una postura controvertida y polemizo.
ResponderEliminarYa sabe que no tengo problemas en cambiar de opinión cada cinco minutos. :-P
Hombre, a mi me gustaría que fuese sincero...
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